Una treta legal, si te van a desahuciar
Luis Ángel Aguilar Montero (Rebelión)
Como sabemos cuando un banco embarga una vivienda familiar por no poder pagar la hipoteca, y dependiendo del precio que dicho banco consiga en la subasta, la persona hipotecada o embargada se queda sin casa, como yo me quedé sin abuela, pero lejos de entregar las llaves y saldar la deuda, como pasa en América y en muchos países Europeos, la persona hipotecada y/o embargada le sigue debiendo al banco lo que éste “cree oportuno” y de por vida.
Cuando las subastas quedan vacías (que es lo que está pasando como norma) el banco se queda con la propiedad a menos del 50/60% de su valor y continúa reclamando el 100% de la deuda a la persona hipotecada/embargada y aún pudiendo revender esa propiedad por el precio que ellos estimen oportuno…
Es decir, como ya sabemos, una gran estafa, como la de las ayudas y avales a los bancos, pero consentida totalmente.
Yo, que participo con la gente del 15-M de mi ciudad en la Plataforma STOP Desahucios, no pretendo dar ninguna primicia, pero tal y como me ha llegado por E-mail, subo esta pequeña treta al blog, para su mayor difusión, por si sirve en algunos casos y para pagarles con la misma moneda si colara. Transcribo el correo:
Asunto: Una ayuda contra los desahucios de los Bancos.
Por el presente “Método”, no te vamos a engañar diciéndote que puedes salvar tu casa si estas o vas a ser desahuciado por no poder pagar tu hipoteca. La verdad es que, aunque tenga éxito, tu casa la vas a perder como “propiedad”, pero, probablemente no te puedan echar de ella.
La cuestión es que en cuanto una persona vea que no va a poder pagar la hipoteca de su casa (bueno yo aconsejaría que si es antes de que comuniquen el procedimiento de ejecución hipotecaria, mucho mejor para que no nos lo anulen después), automáticamente le hace un contrato de alquiler a su mujer/suegra/hijo/hermano o a quién se pueda, por el valor de 1€, 5€ o 10€, con una duración “indefinida”/50 años, 100 años. Cantidad únicamente simbólica.
El contrato debe estar a nombre de alguien que no figure en la hipoteca. El contrato debe estar pasado por el registro de la propiedad.
(Yo aquí, por las mismas razones que antes, y con el fin de que no impugnen este contrato, o nos lo declaren Nulo o Fraudulento, no pondría una cantidad tan pequeña, ni demasiado inferior al precio de mercado, pues a fin de cuentas el contrato lo debemos haber hecho a un familiar o persona de mucha confianza y aunque no se lo paguemos, siempre puede reconocernos que si está cobrándolo).
En el momento del embargo, la propiedad figura en el registro a nombre del hipotecado, pero figura como una propiedad con inquilinos.
El resultado del embargo será que la “titularidad de la propiedad” cambia de ser nuestra a estar a nombre del banco. Pero el domicilio continúa teniendo inquilinos. Con esta maniobra, perderíamos la propiedad y continuaríamos debiendo la hipoteca, pero no saldremos de nuestra casa con tal de que paguemos (o digamos que pagamos) a nuestro nuevo “casero” por nuestro expiso los 10€ al mes y de por vida (o la cantidad que pactemos según lo que antes os comentaba) … De esta manera, ya que ellos, no dan soluciones, nosotros las buscamos.
En fin, como dije mas arriba, no sé si servirá demasiado, porque soy consciente que la solución a este gran problema actual pasa por el cambio de la Ley hipotecaria, por el establecimiento de la Dación de pago, por la creación de un gran parque de viviendas de alquiler y por el cambio de medidas y políticas que obliguen a los bancos a sacar ese gran stock de viviendas embargadas y que faciliten el acceso a las VPO tanto en propiedad, como de alquiler. Pero de momento, quede publicado y difúndase por si acaso.
Blog del autor: http://luisangelaguilar.blogspot.com/2012/01/una-treta-legal-si-te-van-desahuciar.html









Hola a todos, os quiero compartir mi historia, hace año medio dejamos de pagar la hipoteca de la vivienda porque el negocio del bar que llevamos a pegado un bajon, tremendo. El caso es que se inicio el proceso de ejecucion hipotecaria y el banco se iba a quedar con nuestra casa por el 60% y nosotros ibamos a continuar debiendo dinero al banco y sin casa.
Antes de que eso ocurriera, un conocido nos habló de una empresa subastafacil.com que ofrecian ayuda a personas en nuestra situacion. Nos pusimos en contacto con ellos, ya que nosotros lo unico que queriamos era entregar la vivienda y que el banco no nos pidiera nada mas de dinero. El caso es que esta gente, negocio con el banco que nos exoneraran de la deuda, compraron mi casa al banco y posteriormente la vendieron. Parte del beneficio lo compartieron conmigo y gracias a ellos hemos podido seguir adelante.
Desde aquí todo mi apoyo al resto y espero que mi historia os pueda servir para seguir luchando.
Un saludo, Jesús.
Muchas gracias por compartir esa experiencia, amigo Jesus. Ojalá pudieran todos los afectados solucionar sus gravisimos problemas de esa forma. Un cordial saludo y de nuevo, gracias por contar tu caso.
Por si llega alguien dispuesto a hacerlo, os dejo este post que explica porque legalmente NO DEBERÍA HACERSE.
http://blog.ventadepisos.com/2012/hipotecas/impago-hipoteca-desahucios/
Leed esto: http://www.idealista.com/news/archivo/2012/02/21/0404397-ojo-con-un-mail-que-recorre-internet-con-una-descabellada-idea-para-evitar-los-desahucios
La opinion respetable de ese abogado, que curiosamente ha sido miembro activo de la camara de comercio en Zaragoza y asesor de urbanista es la que es.
Pero las leyes hay que saber interpretarlas, y de la misma forma que hay jueces que han impedido desalojos por considerar que se hace un perjuicio mayor al hipotecado que el que este, insolvente, haya causado a la inmobiliaria, o de la misma forma que existe jueces que han optado por considerar que la dación del piso no obliga al comprador a pagar más de lo que ya ha pagad, el abogado puede decir misa, porque otros abogados han aconsejado esa estrategia y parece que puede funcionar. Lo de descabellada lo dfunden aquellos letrados que sirven a bancos e inmobiliarias.
SALUDOS
AQUI EN ESPAÑA
CREO QUE SI SE ALQUILA
LA VIVIENDA A OTRA PERSONA
CREO QUE EL BANCO NO LOS PUEDE HECHAR Y ASIN NO CONTRIBUIR A LOS BANCOS
CON LA DEUDA ACUMULADO POR EL PROPIETARIO.
NO SE COMO SERA EN LOS DE MAS PAISES ,
QUE ESTUDIEN ,
LOS ARTICULOS DE LOS BANCOS
PARA VER QUE SE PUEDE HACER
PARA EVITAR LOS DESAUCIOS
SUERTE
cambia el color del texto. es muy dificil de leer
ola
una preguntita: el “inquilino” debe habitar el domicilio???
o no es necesario, solo estar empadronado
gracias desde ya
Creo que nadie puede exigirle al inquilino que este habitando el piso de forma continuada. Podria ser un vendedor que viaja mucho y solo va a dormir un dia al mes. El hace lo que quiere, que para eso, segun el contrato, es el que paga.
Lo que no podria es no aparecer nunca en el, o realquilarlo a otra persona. La cuestión primordial es ganar tiempo y si el que firma el contrato es familiar o amigo (que no haya figurado en la compra de la vivienda afectada) habrá confianza suficiente para decirle que se pase de vez en cuando por el apartamento. Suerte, pero siempre consultar con un abogado de confianza antes de efectuar el contrato de alquiler.
existen muchas fórmulas para burlar las hipotecas de las entidades bancarias y no permitir el abuso del remate. Estas fórmulas son jugadas jurídicas que dependen directamente de la legislación de cada país, pero normalmente todos los países son contestes a las mismas fórmulas y principios jurídicos.
En Colombia se puede burlar una hipoteca y no permitir el remate, a través de elementos diversos que se conjugan a la vez con el proceso ejecutivo hipotecario, que surten efectos de un 100%. Es así por ejemplo como el Código Civil Colombiano estratifica los créditos en el primer orden, segundo y tercer orden etc., colocando en el primero los créditos laborales y los créditos alimentarios y en el segundo renglón están los créditos hipotecarios, es decir, que priman los créditos de alimentos y laborales sobre los hipotecarios.
Aquí nace la fórmula mágica para burlar a los bancos; pues aun cuando esté embargo el predio por un juez en mérito del proceso ejecutivo hipotecario, el laboral ejecutivo o el de alimentos ejecutivo, se antepone por sobre el hipotecario y el juez al rematar cubre los créditos de conformidad con el orden que anteriormente di de primero, segundo, terceto grados etc., es decir,. que primero paga a los laborales y a los alimentarios y en tercer lugar a las hipotecas.
Así que con fundamento en el crédito alimentario o en el crédito laboral, el titular de estos derechos puede presentarse a la subasta para con fundamento en su crédito subastar la propiedad. Que pasa>?, que si el crédito cubre el cien por ciento del valor del inmueble en la subasta, se hace la oferta, esto obligaría al banco a subir la oferta para salvar su dinero (producto del capital, usura, capitalización de intereses, valor de primas sobre pólizas de seguro etc.,), cuando el crédito es suficiente para sobrepasar el valor real en el comercio del inmueble, la entidad bancaria de superar este valor, estaría perdiendo dinero, porque nadie en el mercado le va a dar más de lo que vale. Entonces es aquí donde el propietario del crédito laboral o alimentario tiene que armarse con un verdadero valor que al menos supere el ciento ciento por ciento del valor real del inmueble. Así el banco no puede superar el valor que el titular del derecho alimentario o laboral pueda ofrecer y el juez al no haber un mejor postor, adjudica el bien al laboral o alimentario y al liquidar no existen dineros para entregar al banco.
Como el juez está en la obligación de entregar saneado, entrega el inmueble al rematante o postor favorecido (ALIMENTARIO O LABORAL) y cancela la hipoteca que tenía el banco. Queda burlado el banco y el predio a favor del titular del derecho laboral o alimentario.
Esta acción debed ser perfectamente planeada, ejecutada y vigilada para no caer en delito de fraude procesal que en otro país puede o no existir.
Fue un placer el comentario
JORGE HERNAN SOTO ARIAS
Permiteme que te agradezca la sugerencia, pero ignoro si las leyes que afectan a casos como estos son iguales en Colombia o en España. Por si acaso, consultaré con dos amigos que conocen el paralelismo existente en esos códigos, no sea que los bancos hayan ibntroducido algunos cambios en esos reglamentos hipotecarios, tal vez haciendo que el firmante rellene un contrato en el que se establezca que no podrá utilizar esos artilugios a la hora del impago. Muchas gracias, en verdad, por todos los datos que nos `proporcionas, amigo Jorge. El placer fue el nuestro al leerte. Un cordial saludo.
Disculpame no me quedo muy claro tu sugerencia.
Yo soy de Colombia pero estoy pasando por el mismo problema de perder la casa, solo que no es con un Banco sino con un prestamista; ya esta el tramite en el juzgado. Hay alguien que me pueda aconsejar porque de verdad no se que hacer…… y alli vive mi tio que es el dueño y que pasa de la edad de 85 años. Gracias seria muy importante una pronta respuesta. Dios los bendiga.
Amiga Paulina, desconozco los detalles de los codigos respectivos en Colombia, ya que esa sugerencia que nos llegó al blog a través de un bufete de abogados españoles. En tu caso, si estás viviendo en España, y ya que tu prestamo no es bancario sino particular, averigua con un abogado porque no somos especialiostas en este tema, sencillamente periodistas que recogemos aquellas noticias que nos llegan. Un cordial saludo y mucha suerte
A LOS LADRONES DE CUELLO BLANCO,ES DECIR LAS RATAS MAS GRANDES DEL MUNDO,MINISTROS, JUECES ,ABOGADOS, TINTERILLOS, EMPLEADOS PUBLICOS, SENADORES ,PARLAMENTARIOS Y TODO PARASITO QUE AYUDWE A ESTAFAR ,ROBAR ,MASACRAR,MUTILAR A LA GENTE QUE TRABAJA HONESTAMENTE, LA JUSTICIA LO QUE HACE ES DARLE LA CASA POR CARCEL,PORQUE ESTOS DELINCUENTES NO SON NOCIVOS PARA LA SOCIEDAD,COMO LA VEN PUES,QUE CLASE DE JUSTICIA TENEMOS,VAYA UN POBRE TRABAJADOR ROBESE ALGO ,LO DESPIDEN DEL TRABAJO SIN UN PESO,Y VA DRECHO A LA PICOTA O CUALQUIER CARCEL DE MAXIMA SEGURIDAD. DONDE ESTA EL VALOR DE LA JUSTICIA Y AL ETICA DE LOS JUECES DE HOY.?
No entiendo muy bien la jugada… Si el piso es tuyo, cómo vas a alquilárselo a otro y pagar tú? o sea, cuando alquilas una casa, te pagan a ti, no tu al que se lo alquilas… El banco en cuanto es titular, quiere la vivienda, haya o no haya gente, de hecho, se supone que los que estuviesen viviendo, no tendrían por qué estar…
No lo has leido bien: tu piso es tuyo pero antes de que comience el apremio y la amenaza, lo alquilas a otra persona cercana a ti (amigo o familiar) por un precio virtual, y asi ya no pueden echarle al inqulino, que ademas si le da la gana te tiene como invitado en su casa. El tema es que NO TE ECHEN DE LA CASA.
ESPAÑA: SUBASTAS HIPOTECARIAS EXTRAJUDICIALES EN NOTARIAS POR 1 EURO
http://teatrevesadespertar.wordpress.com/2012/01/16/espana-subastas-hipotecarias-extrajudiciales-en-notarias-por-1-euro/
Ojala fuera verdad, y al matrimonio de jubilados de italia les podria haber servido http://dalescana.blogspot.com/2012/01/desahucio-y-suicidio-matrimonio-de.html
El hecho de que ese matrimonio tomara esa tragica decision no quiere decir que supieran que tal vez las leyes italianas de arrendamiento permiten ese truco en caso de un desahucio. Lo normal es que la desesperacion no les haya permitido una salida como la propuesta.
Mira, yo estoy en el mismo caso que el banco me va a quitar la casa y voy a intentarlo, a ver. Ojala.
Ya sabes, que te prepare algun abogado un contrato de alquiler a nombre de un familiar o persona que NO FIGURE EN EL CONTRATO DE VENTA, le pones un precio y a la hora de que se intente echarte de la casa, se encontraran conque hay una persona dentro que tiene un contrato firmado y a esa no le pueden desalojar. Asi ganas tiempo, al menos. Suerte.
me parece autenticamente inconstitucional y sorprendente que pase esto, yo soy un afectado que lleva pagando por una casa 700 euros al mes y ahora no puedo estando las 24 horas al día visitando clientes y pateandome la calle para pagar a unos señores sentados en sus estupendos sillones esperando a recibir de forma continua miles y miles de euros, son mostruosos los bancos y realmente no podemos hacer nada estoy muy mal y pido socorro, socorro por favor.
Fernando lo unico que se me ocurre, porque los casos son miles, es que hagais lo que rcomienda este abogado en previsión de ulteriores disgustos. Al menos de esa forma no tendrias, supuestamente, que dejar tu domicilio. Te deseo suerte y difundo tu mensaje a mis contactos.
Ahi va el link
http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:SbIzB_e99KsJ:teatrevesadespertar.wordpress.com/2011/10/15/familia-espanola-ha-dado-con-una-formula-para-saltarse-las-injustas-ordenes-de-desahucio/+http://www.noticiascuriosas.info/Categorias/Sociedad/Familia-de-Montcada-ha-dado-con-una-formula-para-saltarse-a-la-torera-las-injustas-ordenes-de-desahucio.html&cd=14&hl=es&ct=clnk&gl=es
Otra manera que se rumorea por la red, un poco mas peliaguda, es cuando vangan a hacer el desalojo, salir de la casa con algunos bienes, y por la noche romper la cerradura y OKUPAR la casa, como ya esta firmada el apta de desahucio, a partir de ese momento en el juzgado estaría archivado el caso y pasarían a abrir otro por Okupación, algo así era, Busco de nuevo la info.
Ese método es mas peligroso desde el punto de vista estrictamente humano. Más artero, factible y “lgitimo” es alguilar el piso a algun fmiliar por una cantidad simbolica que no sea muy baja y por un periodo de diez años, por ejemplo.
Si, la verdad es que este método es bastante estrambtoico, pero si llegara el caso y no pudiera con el anterior, a por este.
Cuidado. Tengo entendido que cuando te embargan un piso no puedes volver a okuparlo porque es un delito que tiene pena de carcel. Pero si puedes okupar cualquier otro piso y los hay a miles. Recordad que solo con que pongais una cadena con un candado en la puerta y vosotros tengais la llave os estais acogiendo al derecho constitucional de tener una vivienda digna, y entre pitos y flautas antes solían tardar unos dos años en echarte. Pasado este tiempo, a okupar otra casa. Es lo que hay.
Tambien hay montones de oficinas bancarias vacias. Deberiamos de empezar a okuparlas en masa.
No es tan malo chicos. A nadie nos gusta no tener casa y menos despues de haberla pagado con creces. Pero si le dais la vualta a la tortilla vereis que una vez que nos han quitado la casa, ya no tienen nada mas que quitarnos.
LA LUCHA SIGUE…..
Al haberlo alquilado, el titular del contrato puede tenerte en la casa como alojado intermitente, es decir, tu no ocupas el piso, que está ya a nombre de otra persona, y elle puede decir que te ha acogido temporalmente porque le da la gana, al fin y al cabo en el documento figura como inquilino de la vivienda.
• Si hacéis lo que se dice en ese correo que circula por la red podríais incurrir en fraude de ley y estafa procesal, lo que os podría generar graves consecuencias (más allá de las que ya estáis sufriendo económicamente).
• La Ley de Arrendamientos Urbanos (consultadla si queréis) es clara: 5 años
• El hecho que se proponga como arrendatario a un familiar es cuando menos “delicado” y el precio “simbólico” que se propone es irrisorio.
• Leed vuestra hipoteca y veréis que se os limita en la capacidad para arrendar
• Además de necesitar constituir el elemento de prueba (pago fehaciente, luz y agua a nombre del arrendatario, etc.) os encontraríais con un DOBLE problema aún MAYOR y es la pérdida de condición de “vivienda habitual” de vuestra propiedad. (Si la tenéis alquilada ya NO es vuestra vivienda habitual). Y si NO es vuestra vivienda habitual NO es de aplicación el artículo 693.3 LEC que os permitiría poneros al día en las cuotas y que no os quitaran la casa si tuvierais un golpe de suerte económico.
• Y la última: Cuando se pierde la condición de “vivienda habitual” se pierde también la protección que sacó el gobierno en el 2011 para que no pudiera adjudicarse propiedades por debajo del 60% del tipo para subasta. Sorpresa! ¿eh?
Lo dicho. Estos chicos de “abogados en acción” me da la impresión que son todo menos abogados (o al menos no conocen a fondo las leyes españolas).
• Lo dicho; Haced que ésto RULE. Ya que como no se sepa, más de uno va a cometer el segundo error de su vida (el primero fue firmar la hipoteca).
. Si el banco consigue echaros de vuestra vivienda, lo que teneis que hacer en volver a cambiar la cerradura, “sin violencia en las cosas ni intimidación en las personas” y la consecuencia jurídica es muy leve. Según el artículo 245-2 del Código Penal solo una multa. El banco, que ya ha tomado posesión de la vivienda tiene que denunciar esa “reocupación” y así se inicia un nuevo procedimiento que durará meses y así “volvemos a empezar”, pero dilatamos el proceso y si se hace “masivamente” no podrían los juzgado responder a los miles y miles de ciudadanos que “por estado de necesidad” han vuelto a ocupar su vivienda. Desde el Grupo Stop Desahucios del 15M de Granada lo estamos aconsejando a ninguna familia que ha acudido a nosotros han conseguido echarla definitivamente de su vivienda.
Ah y en relación a los que dice Carlos Tena sobre “Lo de descabellada lo dfunden aquellos letrados que sirven a bancos e inmobiliarias”, no es cierto. Yo soy abogado y miembro del Grupo Stop Desahucios del 15M de Granada y he estudiado a fondo el asunto. El planteamiento que sugiere Carlos lo hemos descartado desde las PAH y Grupos Stop Desahucios y recomendamos, primero, la lucha y/o movilización popular, para impedir que desalojen a ninguna familla de su vivienda, como hemos conseguido en Granada y en segundo lugar, en los pocos casos que lo han conseguido no han podido disponer de esa vivienda porque de nuevo esta ocupada por los que habían sido desalojados de la misma. Saludos revolucionarios. Pepe Iglesias.